27 jul 2012

Con plena vigencia de la ley de identidad de género ya se registran casos en Rincón


LA REGION/ SAN JOSE DEL RINCON

A principios de junio comenzó a regir la ley de identidad de género que da derecho al reconocimiento legal de cambio de sexo y nombre de pila ante el Registro Civil. En San José del Rincón ya se registran casos.

A poco más de un mes de la vigencia de la Ley que reconoce la identidad de género a quienes tengan intención de cambiar su nombre y sexo, el Registro Civil de San José del Rincón registró dos personas que solicitaron la rectificación registral del sexo que no coinciden con su identidad de género autopercibida.

Ricardo Chelini, Oficial Público del Registro Civil local, consultado por La Uno Medios respecto si alguien solicitó la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, confirmó que en lo que lleva de vigencia esta ley tuvieron dos casos que no coinciden con su identidad de género autopercibida, reasignando su género.

En mayo fue aprobada y comenzó a regir a principios de junio. La ley da derecho al reconocimiento de la identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad.

Presentar ante el Registro Nacional de las Personas , una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original. Debera expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

El/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.

Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

FUENTE: La Uno Medios