2 jun 2013

La Justicia hizo lugar a la cautelar presentada por el S.A.M.Co.



La cámara de lo Contencioso administrativo N°1  resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el consejo de administración ordenando la suspensión de la ordenanza 87/12 donde se dispone la reducción del aporte que cada contribuyente realiza al  ente de salud del 5% al 3%.


La Cámara luego de considerar los argumentos presentado por el consejo de administración y ante la falta de contestación de la demanda cautelar por parte de la Gestión Comunal, considera que tiene elementos suficientes que habilitan el despacho cautelar a saber:
La respuesta dada por el ente comunal al consejo de administración cuando este reclamó la anulación de la ordenanza 87/12.Uno de los argumentos esgrimido por la Comuna  se sustento en el ejercicio de facultades discrecionales para modificar el aporte del S.A.M.Co.  y en que “el reclamo impetrado no  funda  norma alguna la obligación de mantener la tasa de salud en el 5%”. Argumento  que la Cámara no le parece razonable ya que la obligación de aportar al ente de salud surge del art. 28 de la ley 6312 que establece  que contaran entre otros recursos  con los créditos que  le asigne “el presupuesto de las municipalidades o comunas respectivas “ y en este caso la Comuna de Rincón  se habría obligado a un 5% de la recaudación de la tasa.
Otra consideración que tomo la Cámara fue lo que motivó la ordenanza 87/12; la creación de “el fondo especial anticíclico”  sosteniendo que no reciben suficiente justificación las respuesta invocadas  frente a las contingencias a cargo de la Administración- logística, maquinaria; personal;  movilidad, reposición de materiales por daños causados; combustibles; etc.  que no parecen excepcionales ni imprevistas para la zona. La cámara sostiene que debido a que la disminución del aporte afecta  una prestación básica a favor de los sectores más vulnerables de la población, la Comuna debió traer a la causa (lo que no hizo al no contestar la demanda cautelar) elementos demostrativos de la excepcionalidad postulada o , en su caso, que dichos fondos no podían ser extraídos de otras cuentas públicas menos sensibles a los intereses en juego.  Además continua diciendo la cámara “la propia demanda reconoce que recibirá asistencia, tanto nacional como provincial, frente a “eventos meteorológicos”.
Teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas la cámara culmina resolviendo dar lugar a la medida cautelar puesto que a prima facie los argumentos de la ordenanza “carecen de sustento fáctico y legal poniendo en riesgo la salud pública y de las personas  frente a la finalidad del sistema, tal como se encuentra establecido en los art. 1 a 4 de la ley 6312”
Cabe aclarar que es una medida cautelar, que la cuestión de fondo todavía está pendiente de resolución y la consecuencia de este fallo es la suspensión de la ordenanza 87/12 dejándola sin efecto de ahora en más hasta la resolución de fondo, por tanto el S.A.M.CO.  recibirá en el mes de junio el 5% de lo recaudado por tasa comunal. 

FUENTE/Consejo Administracion S.A.M.Co.