La cámara de lo Contencioso administrativo N°1 resolvió hacer lugar a la medida cautelar
solicitada por el consejo de administración ordenando la suspensión de la
ordenanza 87/12 donde se dispone la reducción del aporte que cada contribuyente
realiza al ente de salud del 5% al 3%.
La Cámara luego de considerar los argumentos presentado por el consejo de administración y ante la falta de contestación de la demanda cautelar por parte de la Gestión Comunal, considera que tiene elementos suficientes que habilitan el despacho cautelar a saber:
La respuesta dada por el ente comunal al consejo de administración
cuando este reclamó la anulación de la ordenanza 87/12.Uno de los argumentos
esgrimido por la Comuna se sustento en el
ejercicio de facultades discrecionales para modificar el aporte del S.A.M.Co. y en que “el reclamo impetrado no funda norma alguna la obligación de mantener la tasa
de salud en el 5%”. Argumento que la Cámara
no le parece razonable ya que la obligación de aportar al ente de salud surge
del art. 28 de la ley 6312 que establece
que contaran entre otros recursos
con los créditos que le asigne “el
presupuesto de las municipalidades o comunas respectivas “ y en este caso la
Comuna de Rincón se habría obligado a un
5% de la recaudación de la tasa.
Otra consideración que tomo la Cámara fue lo que motivó la ordenanza
87/12; la creación de “el fondo especial anticíclico” sosteniendo que no reciben suficiente justificación
las respuesta invocadas frente a las contingencias
a cargo de la Administración- logística, maquinaria; personal; movilidad, reposición de materiales por daños
causados; combustibles; etc. que no
parecen excepcionales ni imprevistas para la zona. La cámara sostiene que
debido a que la disminución del aporte afecta
una prestación básica a favor de los sectores más vulnerables de la población,
la Comuna debió traer a la causa (lo que no hizo al no contestar la demanda
cautelar) elementos demostrativos de la excepcionalidad postulada o , en su
caso, que dichos fondos no podían ser extraídos de otras cuentas públicas menos
sensibles a los intereses en juego. Además
continua diciendo la cámara “la propia demanda reconoce que recibirá asistencia,
tanto nacional como provincial, frente a “eventos meteorológicos”.
Teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas la cámara
culmina resolviendo dar lugar a la medida cautelar puesto que a prima facie los
argumentos de la ordenanza “carecen de sustento fáctico y legal poniendo en
riesgo la salud pública y de las personas
frente a la finalidad del sistema, tal como se encuentra establecido en
los art. 1 a 4 de la ley 6312”
Cabe aclarar que es una medida cautelar, que la cuestión de
fondo todavía está pendiente de resolución y la consecuencia de este fallo es la
suspensión de la ordenanza 87/12 dejándola sin efecto de ahora en más hasta la resolución
de fondo, por tanto el S.A.M.CO.
recibirá en el mes de junio el 5% de lo recaudado por tasa comunal.
FUENTE/Consejo Administracion S.A.M.Co.