3 oct 2012

Zonas inundables y de riesgo hídrico: Para seguir tratando el proyecto se pidió un dictamen a los departamentos comunales.


LA REGION / SAN JOSE DEL RINCON
La discusión en las sesiones de comisión sobre el proyecto de rezonificación, presentado por el ejecutivo, que permita urbanizaciones y loteos en zonas inundables y de riesgo hídrico, quedó suspendida por un cuarto intermedio a fin de que los departamentos comunales Técnicos y Catastro se expidan a través de un dictamen.

El ejecutivo comunal presentó a la Comisión según acta de sesiones Nº 305 un proyecto de rezonificación bajo el título de “Proyecto de Desarrollo Urbano, Turístico, Industrial, Comercial y Social de la localidad de San José del Rincón- 2012”. El mismo plantea una nueva reglamentación de zonificación que abre la puerta a lotear en zonas inundables y con riesgo hídrico según la Ley provincial 11.730

Durante la última sesión de comisión los vocales titulares María Teresa Facino y Carlos Sánchez solicitaron que los Departamentos Técnico y Catastro se expidan al respecto y elaboren un dictamen que acompañe al proyecto de ordenanza a fin de contar con el respaldo de los órganos naturales de la estructura comunal.

Si bien existen opiniones en contra de lo que se pretende aprobar (ex funcionarios de la gestión Berón y autoridades del Instituto Nacional del Agua), el oficialismo dentro de la comisión (Beron, Cortes y Franco) busca construir consenso con la oposición para darle sanción definitiva. En este sentido autoridades del Ministerio de Aguas de la provincia asistirán mañana a la comuna para hablar de la propuesta, mientras que se esperan las opiniones de los departamentos Técnico y Catastro en el acompañamiento al proyecto.

La propuesta oficialista de alentar urbanizaciones y loteos avanza sobre las áreas ubicadas fuera de la traza de defensa que según la ley 11730 corresponde a la zona II. Y según el proyecto se subdivide en Zona II “A” y Zona II “B”.

Según el título IV del régimen de uso de la Ley 11730 el articulo 13 detalla: Conforme el artículo 2611 del Código Civil, el Poder Ejecutivo dictará las normas que serán de aplicación obligatoria a todos los bienes, propietarios, ocupantes y habitantes de los inmuebles ubicados en las áreas definidas en el artículo 2 de la presente.

El artículo 14 de la misma ley  habla sobre las prohibiciones de uso en el Área II. No pueden realizarse obras, actividades ni emprendimientos públicos o privados que impidan el escurrimiento natural de las aguas.

El artículo 15 detalla: Restricciones de uso. Área II. Toda actividad, construcción y emprendimiento, a iniciarse dentro de los límites del área II, está sujeto a los parámetros establecidos por la Autoridad de Aplicación y deben contar con la autorización de este organismo, quien aprobará los proyectos únicamente cuando: a) No obstaculicen el escurrimiento natural de las aguas. b) Se adopten las previsiones necesarias para anular el riesgo de inundación o sean compatibles con el riesgo.

Dicha aprobación en ningún caso otorga derecho a indemnizaciones ni reconocimiento alguno por parte del Estado Provincial.

Y por último el articulo 16 advierte sobre el uso en el Área III. La autoridad de aplicación informará a los propietarios de inmuebles su inclusión dentro de las zonas con riesgo de inundación, y advertirá a la comunidad que las actividades desarrolladas en estas áreas sufren de la contingencia de inundación.

Pedido de informe por Facino 

Por su parte María Teresa Facino, realizó una presentación ante el responsable del plan director de la costa ingeniero Felipe Franco, solicitando un análisis del proyecto que modifica los parámetros de zonificación, en el marco del convenio firmado por la comuna de San José de Rincón.

FUENTE: La Uno Medios.